Registrar las pausas en el registro horario: qué exige la ley
Marco legal del registro horario
La obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral viene recogida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Esta norma establece que el registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, y debe reflejar la jornada real efectivamente realizada.
Qué dice la Inspección de Trabajo sobre las pausas
La Inspección de Trabajo, a través del Criterio Técnico 101/2019, aclara que:
- los registros deben ser coherentes y verificables
- no pueden ser meramente teóricos
- deben permitir comprobar el tiempo de trabajo efectivo
Cuando las pausas no se reflejan, el registro puede considerarse incompleto o no fiable.
Por qué no registrar las pausas genera problemas
Si las pausas no constan:
- no se puede verificar la jornada real
- pueden aparecer horas extra encubiertas
- el registro pierde validez ante una inspección
Este es uno de los motivos habituales de sanción detectados por la Inspección.
Cómo cumplir la normativa sin errores
Un sistema digital de registro horario permite:
- configurar pausas según convenio o política interna
- registrar automáticamente la jornada
- garantizar la integridad de los datos
- conservar los registros durante 4 años, como exige la ley
Conclusión
El registro horario no es solo fichar. Es cumplir una obligación legal de forma correcta y defendible. Conocer la norma y aplicar un sistema adecuado evita sanciones innecesarias.
Prueba la demo de RegLabo y comprueba cómo se presentarían tus registros ante una inspección.
Contenido informativo basado en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en los criterios de la Inspección de Trabajo.